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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1108
INFORMACIONES AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1108
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente jurisprudencia: "La información ad perpetuam, que sólo se decreta cuando se trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés más que la persona que la solicita, no puede surtir efectos definitivos contra terceros, ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una información testimonial, ofrecida y rendida con arreglo a la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte, para que ejercite el derecho de repreguntar a los testigos.". De acuerdo con la tesis transcrita, se limita el efecto probatorio de las informaciones ad perpetuam en los juicios contradictorios, es decir, en aquellos en los que esté a discusión la validez y fuerza del título posesorio, para su oponibilidad a tercero; pero dicha tesis no es aplicable tratándose del amparo promovido por violación de la garantía consagrada por el artículo 16 constitucional, por un extraño al juicio que es molestado en su posesión, pues como en tal caso no se discute la validez de esa posesión ni el alcance de su título frente a terceros, para que sea oponible a todo el mundo, procede conceder valor probatorio a la información ad perpetuam, debidamente levantada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que el quejoso rinda para acreditar su posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2650/48. Fernández Abelardo. 1o. de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 2714. Indice Alfabético. Amparo civil en revisión 496/48. Saénz Manuel, sucesión de. 25 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCIX, página 1218. Amparo civil en revisión 4309/47. Villa Vázquez Gerardo. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.