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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1114
COMPETENCIA, CUANDO NO HAY CONTIENDA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1114
Si uno de los Jueces contendientes no decidió, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del Estado respectivo si aceptaba su competencia o la rechazaba, pues tan sólo suplicó al otro que suspendiera el procedimiento correspondiente, y que esperara la remisión que se le haría por correo, para que se inhibiera y remitiera los autos a ese juzgado, no se puede afirmar que la cuestión competencial haya surgido en realidad, y si bien es posible que de continuar los procedimientos, el Juez primeramente citado, hubiera declarado su competencia, tal presunción no puede producir consecuencias jurídicas de ningún género.
Precedentes
Competencia 46/46. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Civil de Hidalgo del Parral, Chihuahua. 2 de agosto de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.