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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1131
ALBACEAS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1131
Si una persona ha sido oída y vencida en el juicio de donde dimana el acto reclamado, en lo personal y donde se afectan bienes de la sucesión a cuyo nombre promueve el amparo contra tales actos y de la cual es única y universal heredera y además albacea, no puede considerarse que haya dualidad de personas, para el efecto de dar curso al amparo indirecto, pues en último caso, el acto reclamado seria susceptible de un amparo en única instancia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4522/49. Corona María Concepción, sucesión de. 2 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.