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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1154
RENTAS, CONGELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1154
Es principio de derecho consignado en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que la abrogación o derogación de una ley sólo puede realizarse cuando una posterior lo determina así expresamente o cuando, sin expresarlo, resulte una oposición o incompatibilidad entre ambas leyes. Ahora bien, el decreto de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, al legislar sobre arrendamiento, no dispone expresamente que quedan derogadas las disposiciones de las leyes anteriores sobre la materia, y como no hay incompatibilidad entre él y el expedido el veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, debe concluirse que las disposiciones de éste, no afectadas por el primero, se encuentran en vigor y que unas y otras subsisten; tanto más, cuanto que ambas tienden a la solución del problema inquilinario, que es de interés social, y el espíritu de los decretos es el de prorrogar los arrendamientos.
Precedentes
Amparo civil directo 599/49. Lara viuda de Castellanos Jesús. 3 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.