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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1185
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1185
Son improcedentes, si en lugar de atacar las razones del Juez de Distrito para sobreseer, el recurrente se limita manifestar que la sentencia es violatoria en su perjuicio, porque no examinó los agravios expuesto por él en la demanda de amparo, en cuanto al fondo, sin desvirtuar lo que dijo el Juez respecto de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5670/48. Rosas Nicolás Crescenciano y coags. 3 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.