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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1191
REPLICA Y DUPLICA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1191
El artículo 261 de la ley de procedimientos estatuye: que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después; por tanto si el demandado no opone sino excepciones dilatorias y ninguna perentoria, no cabe que se mande dar traslado al actor, para réplica y por lo tanto, tampoco puede haber dúplica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1080/49. Ramírez Eleazar. 3 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.