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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1348
OBRA NUEVA, DEMOLICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1348
No se deduce ni lógica ni jurídicamente, que por el hecho de absolver de la suspensión de la obra nueva, forzosamente se absuelva del pago de daños y perjuicios; supuesto que es obvio que pueden éstos existir en forma tal, que no sea necesario llegar hasta la decisión de demoler o de suspender la obra.
Precedentes
Amparo civil directo 3700/46. Céspedes Ricardo. 8 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.