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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1393
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1393
Admitida la demanda de amparo, el Juez de Distrito no puede después tenerla por no interpuesta, en auto diverso ya que ese implica la revocación de sus propias determinaciones, para lo cual carece de facultades, pues no es el caso en que el auto sea en cumplimiento de uno anterior que mande hacer un requerimiento que no se cumplió.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3177/49. Urdapilleta Gutiérrez Tomás. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 122, de rubro"DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA ADMITIDA. SUSPENSION.".