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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344543
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1393

DEMANDA, ADMISION DE LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1393

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3177/49. Urdapilleta Gutiérrez Tomás. 10 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 122, de rubro"DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA ADMITIDA. SUSPENSION.".
Registro digital (IUS): 344543