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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1480
PRUEBA DOCUMENTAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1480
Tratándose de documentos, basta con que se presenten con los escritos de demanda o contestación, para que se tengan como pruebas, aun cuando no se rindan expresamente con el carácter de tales, en la dilación respectiva, pues por la naturaleza misma de ser ya pruebas preconstituidas, no se hace necesario que se preparen y reciban como las demás.
Precedentes
Amparo civil directo 1802/49. Salcido Javier y coag. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.