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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1481
PAGOS, PRUEBA DE QUE DEBEN APLICARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1481
Es jurídico suponer que unas sumas son recibidas por una persona como pagos o entregas a cuenta de las relaciones jurídicas existentes entre ellas y quien paga, cuando están demostradas dichas relaciones, y no conceptuarlas ajenas a las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 1802/49. Salcido Javier y coag. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.