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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1505
AMPARO DIRECTO, COPIAS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1505
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado la tesis de que debe entrarse al fondo del asunto aun cuando no haya solicitado el quejoso la copia de la sentencia reclamada, si obran en la Corte los autos originales.
Precedentes
Amparo civil directo 6972/44. Gaya José. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 1495. Amparo civil directo 1247/47. Quitzhuitl Natalia. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.