Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344553
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1505
COMPRAVENTA, INCUMPLIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1505
Debe entenderse que el pago al contado en la compraventa, cuando no se estipula el plazo para el mismo, es siempre contra la entrega de la cosa, teniendo el comprador el derecho de retener el precio si no se le hace entrega de la misma o si existe temor fundado de que no llegará a hacerse ésta en su oportunidad. Por tanto, si la mercancía no llegó a entregarse, debe estimarse que el comprador no faltó ni pudo haber faltado a su obligación de pagar el precio.
Precedentes
Amparo civil directo 6972/44. Gaya José. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.