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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1514
COMPRAVENTA, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1514
El hecho de que el vendedor se coloque en la imposibilidad de entregar un predio por haberlo vendido o hipotecado, no trae como consecuencia la inexistencia del contrato por falta de objeto, en virtud de que la cosa existe en la naturaleza, es determinada y está dentro del comercio, por tanto, en tal caso, no se está dentro de lo establecido en el artículo 2224 del Código Civil que habla de la inexistencia del acto jurídico por falta de objeto, y aunque al elevarse a escritura pública la minuta respectiva, el vendedor ya hubiera enajenado el bien que se obligó entregar al comprador, esto no implica inexistencia sino incumplimiento de la obligación, ya que no es forzoso que el objeto de la obligación deba existir tanto en el momento en que se contrae ésta, como en el de su cumplimiento, pues no existe precepto legal que así lo determine.
Precedentes
Amparo civil directo 7157/47. Medina Márquez Lucio Luis. 12 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Carlos I. Meléndez.