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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1587
PRUEBAS EN LOS JUICIOS SUMARIOS, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1587
De acuerdo con el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el Juez, después de fijar el debate en la audiencia, recibirá de las pruebas ofrecidas las que él admita y que estrictamente se relacionen con la controversia; de manera que si en el caso se mandó citar, como acto procesal preparatorio, a los testigos ofrecidos por la quejosa, esta circunstancia no le impedía al Juez resolver en la audiencia respectiva acerca de la admisión o desechamiento de la prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil directo 4901/47. Nájera Carlota. 15 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.