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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1582
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1582
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad, al rendir su informe respectivo, haya remitido la copia certificada de que se trata.
Precedentes
Tomo CI, página 3109. Indice Alfabético. Amparo directo 2892/42. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CI, página 3109. Indice Alfabético. Amparo directo 3712/48. Reyes Trujillo Leopoldo. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CI, página 1582. Amparo civil directo 9630/46. Burk Antoni. 15 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.