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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1583
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO Y EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1583
Siendo la materia de la apelación diferentes de la del amparo, no pueden tenerse como fundados los conceptos de violación que sólo repiten los agravio que ya han sido estudiados y calificados por el tribunal de alzada, pues en aquéllos deben especificarse las violaciones cometidas precisamente en la sentencia reclamada.
Precedentes
Tomo CI, página 3083. Indice Alfabético. Amparo directo 2103/47. Impulsora Automotriz, S.A. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.
Tomo CI, página 1583. Amparo civil directo 9630/46. Burk Antoni. 15 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.