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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1596
PRUEBA PERICIAL, RECEPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1596
No puede considerarse que se haya incurrido, al recibir la prueba pericial, en violación que justifique la concesión del amparo para que se reponga el procedimiento, si los peritos emitieron su opinión en la diligencia señalada para ese objeto, ante el Juez, en presencia de las partes litigantes y con anuencia de éstas, sin que obste que el perito de una de las partes manifestara que confirmaría su opinión por escrito, y que no haya cumplido su ofrecimiento, ni que el perito tercero en discordia solicitar un plazo para rendir su dictamen, si ello no obstante, emitió también su opinión en la diligencia correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6033/48. Rosas Carriedo Soledad, sucesión de. 15 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.