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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1620
FIANZA, CANCELACION DE LA, PEDIDA POR EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1620
El artículo 129 de la Ley de Amparo, no es aplicable para fallar en cuanto a la materia a debate, en el incidente que tiende a obtener la cancelación de la fianza que habían otorgado los quejosos para obtener la suspensión del acto reclamado, si fue promovido por los quejosos en el amparo, y no por el tercero perjudicado, para tratar de hacer efectiva alguna responsabilidad proveniente de la suspensión del acto reclamado, que es el punto a que se refiere dicho precepto legal.
Precedentes
Competencia 59/48. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal, y la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 16 de agosto de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.