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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1662
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1662
La tesis de jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo indirecto contra las resoluciones recaídas en los incidentes de nulidad promovidos durante el curso del juicio, no debe generalizarse a todos los casos, porque se contrariaría la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues cuando las resoluciones pronunciadas en esos incidentes son de naturaleza irreparable, la procedencia del amparo indirecto es indudable, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado precepto. Por tanto, si la interlocutoria reclamada en el amparo, nulifica todos los actos del juicio en que fue pronunciada, desde el emplazamiento hasta la citación para sentencia, resulta que en acatamiento de ella, todo lo actuado desaparece jurídicamente y habrá de reponerse el procedimiento, de manera que la sentencia definitiva que llegare a pronunciarse no podrá recaer sobre las primitivas actuaciones sino sobre las respuestas, por haber dejado aquéllos de tener eficacia jurídica, como consecuencia de la declaración de nulidad pronunciada en ejecutoria firme. Se trata, en consecuencia, de un acto de naturaleza irreparable contra el cual es procedente el amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que sobreseyó fuera de audiencia 4818/49. Rubio Vicente I. 17 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.