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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1675
DEMANDA DE AMPARO QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA, POR FALTA DE COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA MISMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1675
Como el escrito aclaratorio de una demanda de amparo, viene propiamente a integrarla, para la tramitación del juicio constitucional, son necesarias las copias respectivas de aquél; y si el quejoso omitió la presentación oportuna de tales copias, no obstante que se le previno que las presentara dentro del término de tres días, el Juez de Distrito obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda, de conformidad con lo que previene el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CI, página 3121. Indice Alfabético. Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4871/49. Dada Jorge M. 17 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CI, página 1675. Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4229/49. Castillo Negrete Gonzalo del. 17 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.