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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1715
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1715
El hecho de que la parte demandada hubiera compadecido, a raíz de dictada la sentencia de primera instancia, en el juicio seguido contra ella, no trae como consecuencia que deba considerarse que tuvo oportunamente conocimiento del pleito. Por otra parte, la aseveración que se haga en el sentido de que el emplazamiento se hizo en el domicilio designado, cerciórandose el notificador de que allí vivía la demandada, tampoco puede significar que el emplazamiento hubiera llenado los requisitos legales, por que no se sabe si aquel domicilio había sido el designado por la parte actora, ni, además, si al no haberse encontrado a la demanda en el lugar en que se practicó la diligencia, la cédula que debió expedirse para que quedara notificada del emplazamiento, fue entregada a cualquiera persona que viviera en la casa, ni si el documento contiene la fecha y hora de entrega, con el nombre y apellido del promovente y de la persona a quien se dejara. Por tanto, aunque la constancia de notificación de emplazamiento, por su naturaleza de actuación judicial hace fe, si tal constancia no se ajusta a los requisitos legales determinados anteriormente, no puede aceptarse que surta efecto jurídicos en contra de la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 4229/37. Andrade viuda de García María. 18 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.