Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1760
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1760
Si en el amparo se reclama la sentencia dictada en el incidente de nulidad de emplazamiento, hecho al quejoso, en el juicio de divorcio seguido en su contra, y se encuentra probado que ya se dictó la sentencia definitiva de segunda instancia en dicho juicio y que en el distinto amparo directo que se interpuso contra la misma, se mandó archivar el expediente por no haber firmado el quejoso la demanda; en tales condiciones, el caso se encuentra comprendido en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio es improcedente contra actos emanados de un procedimiento judicial, cuando, en virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio promovido, por no poder decirse, en dicho juicio, sin afectar la nueva situación jurídica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7579/48. Frenkel David. 19 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.