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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1791
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1791
Aunque es verdad que el artículo 143 de la ley orgánica del juicio de amparo, previene que cuando, al celebrarse la audiencia a que se refieren los artículos 131 de esta ley, apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva, en otro juicio de amparo, se declare sin materia el incidente de suspensión, el mismo precepto agrega que se hará esto siempre que se trate de otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 400/48. López Portillo Guillermo y coags. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.