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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1793
PETROLEOS MEXICANOS, DEBE DAR FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1793
La suspensión del acto reclamado en amparo en materia civil, cuando se concede, debe ser siempre concedida previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Es verdad que existe el decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro que, en su artículo 16, exime a Petróleos Mexicanos de otorgar garantías en todas las controversias judiciales en que sea parte; pero esta exención no puede referirse a los juicios de amparo, porque en ese caso resultaría anticonstitucional tal decreto, ya que el artículo 107, fracción VI, del Código Fundamental de la República, de una manera clara determina que en los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare; ordenamiento que no comprende excepción alguna; y claro es que ante dos disposiciones legales contradictorias, la constitucional tiene que prevalecer sobre cualquiera otra.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 369/49. Petróleos Mexicanos. 20 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.