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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1825
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1825
Si la existencia del acto reclamado está comprobada con los autos originales que envió la autoridad responsable, a petición del quejoso, en lugar de la copia certificada de constancias a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 6370/45. Constantino Primitivo. 22 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 3110. Indice Alfabético. Amparo civil directo 5004/42. Compañía Petrolera Tampico Papantla, S. de R. L. 22 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.