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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1832
NOVACION DE CONTRATO, PRUEBA DE LA, EN INCIDENTES DE OPOSICION A LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1832
Si el incidente de oposición a la ejecución de la sentencia dictada en el juicio sobre rescisión de un contrato de arrendamiento, seguido en contra del quejoso, lo apoyó éste en el hecho de haber quedado novado su contrato de arrendamiento, con el nuevo celebrado con el arrendador, debe estimarse plenamente justificada la consideración del juzgador para no aceptar como bastante la prueba testimonial rendida para acreditar la existencia del nuevo contrato, porque estableciendo el artículo 2215 del Código Civil del Estado de México, que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, las declaraciones de testigos, aun suponiéndolas auténticas, no pueden tener el efecto de la constancia expresa que exige esa disposición legal para la justificación de la existencia de la novación de contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4630/48. Monroy Gonzalo. 22 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.