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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1888
DAÑOS Y PERJUICIOS EN FAVOR DEL EJECUTANTE, INCIDENTE DE OPOSICION A LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1888
El artículo 706 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que si el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá al embargo de bienes del deudor, por la cantidad que aquel señalare, y que el Juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre su monto. Esta reclamación, según lo establece el mismo precepto, debe sustanciarse como el incidente de liquidación de sentencia. Ahora bien, si el deudor reclamó la providencia de embargo y el monto de los daños y perjuicios, y pidió que se abriera a prueba el incidente a que se refiere la disposición legal citada, a lo que se negó la autoridad responsable, y esta propia autoridad, sin resolver sobre la reclamación del monto de los daños y perjuicios y sin fundamento legal alguno, ordenó que se entregara al ejecutante, el dinero embargado al deudor, con ello incurrió en violación del citado precepto y de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo cual debe concederse el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3358/48. Cruz Barbabosa Agustín. 24 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.