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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1895
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL (PRUEBAS EN EL AMPARO, TRATANDOSE DE TERCEROS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1895
El artículo 78 de la Ley de Amparo, que establece que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, es inaplicable tratándose de terceros extraños, pues éstos, al no haber sido oídos por dicha autoridad, sólo pueden probar la inconstitucionalidad del acto reclamado ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7492/48. Salazar Francisco y coag. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.