Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344589
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1897
EJECUCION DE SENTENCIA, QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1897
Si la resolución reclamada en el amparo, se dictó en ejecución de sentencia, el quejoso debió hacer valer el recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 525, fracción II, y 527 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz; por lo que si no agotó dicho recurso, previamente al amparo, éste resulta notoriamente improcedente; sin que obste el razonamiento que haga el quejoso, en el sentido de que no había nada que ejecutar, pues no se precisa que materialmente se ejecute algo, sino que en cumplimiento de tal o cual resolución, se dicte tal o cual proveído.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5593/49. Topete Hermila G. de. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.