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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1899
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1899
Si la resolución reclamada se dictó en jurisdicción voluntaria, el quejoso no quedó sin defensa, ya que pudo hacer valer el derecho que le otorga el artículo 866 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, para hacer contencioso el negocio; por lo cual debe estimarse improcedente el juicio de garantías, de conformidad con la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4850/49. Hernández Leopoldo. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.