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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1921
PRUEBAS, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1921
Si el quejoso no se opuso al auto que admitió las pruebas rendidas por el tercero perjudicado, ni preparó el amparo en los términos del artículo 161 de la ley orgánica respectiva, debe presumirse consentido dicho auto y no puede ser el mismo, materia de un concepto de violación en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 3621/49. Lamborn Lloyd. 25 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.