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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1949
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, EN CASO DE CONSIGNACION EXTEMPORANEA DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1949
Si la renta corresponde a un mes, que debió pagar el arrendatario el día primero del mismo, la consignó hasta los primeros días del mes siguiente, y la renta correspondiente a este último la consignó hasta mediados del mismo, de ello se sigue que incurrió en mora en el cumplimiento de su obligación, y que debe estimarse justificada la acción de rescisión del contrato, deducida por el arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 3544/48. Riveroll María Porfiria. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.