Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344593
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1955
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PEDIR SU NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1955
Si en el juicio testamentario respectivo la quejosa renunció, por escrito que ratificó ante la presencia judicial, a todos los derechos que tenia o pudiera tener sobre un inmueble, en favor de sus coherederos, obligándose a otorgarles la escritura correspondiente, la que en rebeldía de aquélla fue otorgada por el Juez del conocimiento; en tales condiciones, debe estimarse que la propia quejosa carece de interés jurídico para pedir la nulidad de la cesión de derechos sobre el mismo inmueble, que uno de esos coherederos hizo en favor del otro, sin que obste que la escritura correspondiente a esta última cesión sea de fecha anterior a la otorgada en rebeldía de la quejosa, porque es de explorado derecho que los efectos de esta formalidad se retrotraen a la fecha del convenio.
Precedentes
Amparo civil directo 10544/42. Riveroll de Pellón María Ramona. 26 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.