Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1956
NULIDAD RELATIVA, TRATANDOSE DE MENORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1956
La minoría de edad de quien celebró un contrato, da materia a una nulidad relativa que sólo puede ser invocada por la persona en beneficio de la cual ha sido instituida, y no por el otro contratante, menos aún si aquella persona ratificó el contrato al alcanzar la mayoría de edad.
Precedentes
Amparo civil directo 10544/42. Riveroll de Pellón María Ramona. 26 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.