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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1966
CONVENIOS EN JUICIOS SUCESORIOS, QUE NO SE AFECTAN POR LA DECLARACION DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1966
Si en un juicio testamentario se declaró la nulidad de actuaciones, por defecto en las notificaciones a uno de los interesados; pero no se pidió ni tampoco se decretó la nulidad del convenio celebrado por los herederos, debe estimarse que aunque dentro de las actuaciones declaradas nulas se encuentre el auto que aprobó el convenio, sólo a ese proveído alcanza tal nulidad, y no así a dicho convenio, el que quedó en las mismas condiciones que tenía antes de ser aprobado, es decir, sujeto a nueva aprobación, si alguno de los interesados lo solicitare; y suponiendo que el convenio debiera considerarse como condicional, porque quedó sujeto a la aprobación judicial, ni aun así se encontraría afectado de nulidad, puesto que si no puede tener efectos de sentencia, por falta de declaración judicial, esto no significa que no los pueda tener como contrato.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7395/48. Riveroll Porfiria y coagraviados. 26 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.