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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2011
FORMA DEL JUICIO (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2011
Si, apelada la resolución del Juez de primera instancia que dio entrada a una demanda, en la vía sumaria, el tribunal de alzada la revocó declarando que esa vía no era la procedente, pretender suspender los efectos de ese fallo incidental de apelación permitiendo que el Juez de primera instancia continúe la tramitación de la demanda en la vía sumaria, equivaldría a dar efectos restitutorios a la suspensión concedida, porque, en ese caso, de hecho quedaría revocada la sentencia incidental que pronunció el tribunal de apelación; y como la suspensión no puede tener nunca esos efectos restitutorios, se evidente que la resolución que negó la suspensión del acto reclamado, está ajustada a la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 108/49. Banco Hipotecario Fiduciario y de Ahorros, S. A. 27 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.