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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2050
APREMIO EN CONTRA DE TERCEROS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2050
El artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, faculta a los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones, empleando los medios de apremio que el mismo precepto señala, sin referirse sólo a las partes en el juicio. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que las órdenes judiciales pueden y deben darse no solamente a las partes en el juicio, sino a todas aquellas personas que, por cualquier motivo, tengan relación con el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1745/46. Petróleos Mexicanos. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.