Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344600
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2107
DIVORCIO, COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2107
De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de garantías, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material. Ahora bien, si en el caso se reclama la nulidad de lo actuado en un juicio de divorcio, inclusive la sentencia definitiva dictada por un Juez del Estado de Veracruz, debe estimarse competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito de la jurisdicción de la autoridad que dictó dicha sentencia, porque ésta no requiere ejecución material por parte del Juez que la pronunció. En efecto, conforme al artículo 163 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, y como el artículo 165 del mismo código establece que ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de primera instancia remitiría copia de la sentencia al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y para que se publique un extracto de la resolución en la tabla destinada al efecto, de ello resulta que el acto que se reclama del oficial del Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, tiene por origen el cumplimiento de un mandato judicial, y por lo mismo, no puede considerarse competente para conocer del juicio de garantías, el Juez de Distrito de la jurisdicción de dicho oficial del Registro Civil, sino al de la jurisdicción de la autoridad que dictó la sentencia reclamada.
Precedentes
Competencia 56/49. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.