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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2112
DEPOSITARIO, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL, CONTRA LA CITACION, PARA EL REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2112
El depositario posee por orden del Juez y para quien obtenga en el juicio, y no puede considerarse extraño al mismo, porque durante su secuela está facultado para promover y tiene a su alcance los recursos ordinarios que otorgan las leyes procesales, por tanto, igual que a los contendientes, le es aplicable el artículo 114, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que establece que tratándose de remates, el amparo indirecto sólo procede contra la resolución que los aprueba o desaprueba; por lo que resulta indudable la improcedencia del amparo pedido por el depositario, contra la citación para la almoneda.
Precedentes
Queja en amparo civil 220/49. Cajica Ramón N. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.