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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2114
REMATE, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR UN EXTRAÑO JUICIO, CONTRA LA CITACION PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2114
Si en el caso se reclama la citación al quejoso para la almoneda, como acreedor del bien que se va a rematar, el amparo debe estimarse improcedente, aunque el promovente tenga el carácter de extraño al juicio, en virtud de que el acto reclamado, producido dentro del procedimiento para el remate, no le causa perjuicio alguno, ni afecta sus intereses jurídicos, ya que no puede hacer valer sus derechos sino hasta el momento de la almoneda; por lo cual deben estimarse aplicables, como determinantes de la improcedencia del juicio constitucional, los artículos 73, fracción VI, y 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 246/49. Institución de Beneficencia Privada "Leandro León Ayala". 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.