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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2119
PRUEBAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA EL DESAHOGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2119
Debe estimarse improcedente el amparo indirecto interpuesto contra la resolución de segunda instancia, por la cual se ordena la conclusión de pruebas pendientes, concediéndose un término para el efecto, en virtud de que en el caso tiene aplicación, contrario sensu, lo dispuesto por los artículo 159, fracción III, y 161 de la Ley de Amparo, por lo mismo, las violaciones que hubieran podido cometerse en la resolución mencionada, sólo son reclamables en el amparo directo que llegare a interponerse contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4847/49. Carballo de Beltrán María. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.