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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2123
CONFESION, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2123
Si en el caso se reclama la resolución que declaró confesa a la esposa del quejoso, y éste expresa en su demanda de amparo, que el juicio en que se dictó esa resolución lo promovió en su carácter de representante legal de su mencionada esposa y que fue admitida esa representación, debe estimarse que la resolución reclamada queda comprendida dentro de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y por lo mismo, las violaciones del procedimiento que el quejoso estime violadas, sólo son reclamables al interponerse el amparo directo contra la sentencia definitiva, de acuerdo con el artículo 161 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5591/49. Mendoza Liborio. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.