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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2149
APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2149
Aun cuando la autoridad, con el empleo de los medios de apremio, pretenda hacer cumplir sus determinaciones, si éstas son atentatorias, el empleo de los medios de apremio no significa que la voluntad arbitraria de la autoridad se cumpla para no ser desobedecida, sin atender a los justos intereses de la parte afectada que esa determinación pueda ocasionar; y entretanto se determina si la autoridad está, o no, en lo justo, la Ley de Amparo concede al presunto agraviado la facultad de obtener la suspensión de los efectos de la resolución que está en tela de juicio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 252/49. Torroella de Rivero Rosa. 3 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.