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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2149
AGRAVIOS EN LA REVISION DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2149
Una circunstancia que podría tomarse en cuenta para examinar en el juicio principal, si procede la demanda de amparo, por tratarse, o no de actos consentidos o de derivados de otros consentidos, no procede examinarla en el incidente de suspensión, ni es motivo que pueda invocarse para negar la suspensión solicitada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 252/49. Torroella de Rivero Rosa. 3 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 515, tesis 310, de rubro "SUSPENSION, MATERIA DE LA. DIFIERE DE LA DEL JUICIO.".