Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344607
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2150
FIDEICOMISOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2150
Reuniéndose los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión de los actos que se hacen consistir en las consecuencias de las determinaciones dictadas por un Juez de lo Civil, por las cuales se conmina a un banco, con el apercibimiento de hacer uso de los medios de apremio, para que ponga a la disposición del funcionario primeramente citado el valor del fideicomiso constituido por la autora de una sucesión que se sigue ante él, suspensión que debe concederse previo el otorgamiento de fianza.
Precedentes
Amparo civil 252/49. Revisión del incidente de suspensión. Torroella de Rivero Rosa. 3 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.