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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2158
INTERVENCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2158
Si el contrato de arrendamiento de que se trata tuvo por objeto la explotación de un negocio y si la quejosa aparece como arrendataria, con la obligación de no emplear la finca arrendada sino en la explotación de ese negocio, seguramente que este contrato basta para presumir el interés que tiene en la suspensión definitiva de los actos reclamados, si entre ellos se señala precisamente que dicha negociación fue embargada y puesta en posesión de un interventor con cargo a la caja; y aunque ese embargo ya se haya practicado y, por lo mismo, tanto la resolución del Juez, que mandó practicarlo, como la diligencia que llevó a cabo el actuario para dar cumplimiento a esa resolución, no puede ser motivo de suspensión, si cabe esta, previa garantía, respecto a los efectos ulteriores que sigue produciendo dicha diligencia judicial, pues que estos continúan manifestándose en lo sucesivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4093/48. Montoya de Ramírez Ramona. 3 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.