Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344609
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2184
DIVORCIO, AMPLIACION DE LAS CAUSALES EN QUE SE FUNDA LA ACCION DE, EN EL ESCRITO DE REPLICA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2184
El artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila establece: "En los escritos de réplica y duplica, tanto el actor como el demandado, deberán fijar definitivamente los puntos de hecho y derecho objeto del debate; pueden, sin embargo, modificar o adicionar los que hayan consignado en la demanda y contestación, con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho en la respuesta del colitigante y no se cambie el objeto principal del juicio.". De conformidad con esta disposición, debe estimarse que el actor puede agregar en su réplica, una nueva causal de divorcio, si a esto dio mérito la respuesta que a la demanda dio la parte reo, ya que con ello no se cambia el objeto principal del juicio, que es la obtención del divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 4684/37. Ordóñez Santiago. 5 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.