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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2193
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2193
Aunque la quejosa no haya solicitado de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, para acompañarla a su demanda de garantías, si gestionó ante la Suprema Corte de Justicia que previniera a esa autoridad, que remitiera los autos originales del juicio en que dictó dicha sentencia, por encontrarse concluidas, y la responsable envió tales autos, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 365/49. Osuna Alvarez Juana. 5 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.