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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2193
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, EN CASO DE CONSIGNACION EXTEMPORANEA DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2193
Aun suponiendo que el arrendador se hubiera negado recibir del inquilino el pago de las rentas, si las consignaciones que el último hizo, fueron demasiado tardías para que la autoridad responsable pudiera considerarlas como oportunas, a efecto de que hiciera considerarlas como oportunas, a efecto de que hicieran las veces de pago, dio con ello el arrendatario lugar a la rescisión del contrato, de acuerdo con la fracción I del artículo 2489 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con los artículos 2452 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 365/49. Osuna Alvarez Juana. 5 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.