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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2201
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, PRUEBA DE LA IGNORANCIA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2201
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para que sean válidas las citaciones por edictos, no basta la simple manifestación del actor de que ignora el domicilio del demandado, sino que es preciso que tal ignorancia se desprenda de las situaciones de hecho en que se encuentren, en cada caso los interesados, quienes tienen la obligación de hacer las investigaciones necesarias para obtener el conocimiento de ese domicilio. Ahora bien, para demostrar la ignorancia del domicilio del demandado, debe estimarse eficaz la prueba testimonial y no hay razón par exigir en todo caso la documental pública, consistente en oficios de la policía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8846/48. Mena Sánchez Bernardino. 5 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Roque Estrada.